El vacío legal en materia de plusvalías nos permite reclamar ¿Todas?

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Uno de los temas que actualmente despierta mayor interés y sobre el cual se están produciendo multitud de controversias al respecto, es el polémico Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como plusvalía municipal), en especial, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional (en adelante TC) Nº 59/2017 de 11 de mayo.

La referida Sentencia del TC declaró la inconstitucionalidad de algunos de los preceptos de la ley reguladora de dicho impuesto, en concreto, consideró inconstitucional someter a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, es decir, aquellos supuestos en que no se produce aumento de valor del terreno, por ser el valor de adquisición mayor que el de transmisión.

El TC señala que para determinar si se ha producido o no incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación, deberá ser el legislador quien deba llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto. No obstante, a fecha de hoy, el legislador no se ha pronunciado al respecto, por lo que existe un importante vacío legal.

Pues bien, los Ayuntamientos están dejando en suspenso o denegando las devoluciones del impuesto, solicitadas por muchos contribuyentes, basándose precisamente en la inexistencia de una ley reguladora de dichos aspectos del impuesto.

Y la Dirección General de Tributos ha emitido una consulta sobre la denegación por parte de un Ayuntamiento de la devolución de ingresos indebidos de la plusvalía municipal, alegando la inexistencia de incremento de valor.

El caso planteado en la consulta es un supuesto de transmisión mortis causa (herencia) de un inmueble urbano, en el que el sujeto pasivo del impuesto de plusvalía municipal es la persona que adquiere el inmueble, esto es, el heredero.

De acuerdo con el criterio de la DGT, en este supuesto se produce en todo caso un incremento de valor que debe ser objeto de tributación, puesto que el heredero está recibiendo en su patrimonio un bien que antes no poseía, y lo hace de manera gratuita.

A pesar del criterio de Ayuntamientos y, en general, de la Administración, han sido varios los pronunciamientos judiciales que se han dictado a favor de los contribuyentes.

Tal como recuerdan los tribunales, el TC declaró inconstitucional y, por tanto, nulos, diversos preceptos de la ley reguladora de la plusvalía municipal, por lo que, a pesar de que la competencia para desestimar o estimar las devoluciones de ingresos indebidos y resolver los recursos en vía administrativa en relación a dicho impuesto corresponde a los Ayuntamientos o al órgano administrativo que tenga encomendada la gestión tributaria del impuesto, habrá que esperar a la resolución definitiva de los tribunales de justicia y a la modificación de la normativa por parte del legislador para determinar si un heredero tiene derecho o no a dicha devolución.

Uno de los aspectos más problemáticos es la prueba acreditativa del no incremento de valor en la transmisión.

Pues bien, la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de fecha 29 de mayo de 2018, ha considerado que el valor del inmueble transmitido que figura en la escritura pública puede no reflejar el valor de mercado o valor real del mismo y, por tanto, no pueden tenerse en consideración, por ser un valor que puede estar condicionado por múltiples factores. La Sentencia considera que el valor declarado no es prueba suficiente para justificar si se produjo o no el incremento de valor entre las transmisiones que daría lugar al devengo del impuesto, es decir, y por tanto inadmite dichas escrituras como único medio de prueba, considerándolo insuficiente. El TSJ de Asturias considera que un informe pericial sería una prueba admisible.

Lo cierto es que el vacío legal existente en este sentido está dando lugar a muchas controversias y es preciso que se dicte una Ley al respecto lo antes posible.

A la espera de dicha Ley, es esencial solicitar la devolución de ingresos indebidos de la plusvalía municipal afectada por la Sentencia del TC, para que no transcurra el período de prescripción y se pierda el derecho a solicitar y obtener dicha devolución.

Recientemente PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ha obtenido una sentencia estimatoria en vía contencioso administrativo contra Resolución de la Diputación de Barcelona.  Como consecuencia de dicha Sentencia la Administración se verá obligada a devolver al contribuyente el importe de las plusvalías abonadas en su día.

Por tanto, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS ha logrado que nuestro cliente pueda recuperar la totalidad de las liquidaciones pagadas junto con los correspondientes intereses y ha abierto una importante vía para futuras reclamaciones.

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