El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)

Imprimir página

¿El vendedor puede repercutir al comprador el IBI de un inmueble?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo cuyo hecho imponible lo constituye la titularidad de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos.

Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas y entidades que ostenten la titularidad del inmueble a 1 de enero de cada año. Por tanto, si se vende el inmueble durante el año, el obligado al pago de este impuesto será el que es titular a uno de enero.

No obstante, en una sentencia muy reciente, el Tribunal Supremo ha considerado que, en caso de venta de un inmueble, el vendedor que abone el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad.

Ello será así siempre que no exista pacto expreso contrario entre las partes vendedora y compradora, de forma que impida la repercusión del impuesto. Esto es, no basta ausencia de pacto ni que la venta se efectúe libre de cargas y gravámenes. Es necesario establecer un pacto expreso en la escritura de compraventa

De ahí la importancia de un adecuado asesoramiento legal a la hora de vender o comprar un inmueble. En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, SLP estamos a su entera disposición para resolver las posibles dudas que puedan surgirles al respecto.

Responsable Departamento Contencioso

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Enquire here

Give us a call or fill in the form below and we'll contact you. We endeavor to answer all inquiries within 24 hours on business days.