En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC (Régimen especial de criterio de caja) no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma, ¿podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme a la LIVA art.80.cuatro
Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación.