¿Qué es el llamado “preconcurso”?
En el marco económico actual, está siendo habitual que las empresas que son ya insolventes y no pueden atender puntualmente sus obligaciones de pago comuniquen a los juzgados que están en negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. Es el llamado “preconcurso” previsto en el artículo 5bis de la Ley Concursal. La comunicación se ha de formular dentro del plazo de los dos meses siguientes a la fecha en que el deudor haya conocido su situación de insolvencia. El deudor tiene un plazo de tres meses para alcanzar un acuerdo de refinanciación con sus acreedores o las adhesiones a una propuesta anticipada de convenio concursal.
En el caso de que el deudor no hubiere alcanzado el indicado acuerdo, una vez finalizado el plazo de tres meses mencionado, dispone de un mes para presentar la solicitud de declaración de concurso. En la práctica, la mayoría de deudores agota el plazo de cuatro meses para presentar la solicitud de declaración de concurso. Por otra parte, con la reciente modificación del artículo 5bis, formulado el “preconcurso”, no podrá formularse otro por el mismo deudor en el plazo de un año.
Pablo Font Torent
Departamento Legal