Encuesta sobre Transacciones Exteriores

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¿Qué operaciones se deben declarar en la ETE (encuesta de transacciones exteriores) y cuándo finaliza el plazo para presentar el modelo?

Aquellos residentes fiscales en España que posean activos en el extranjero están obligados a presentar la nueva Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE).

Mediante esta nueva encuesta se facilita al Banco de España información sobre saldos y cobros-pagos exteriores, información que hasta ahora facilitaban directamente las entidades financieras, pero que a partir de ahora deberán facilitar los propios titulares de las operaciones al ser considerados como nuevos obligados.

Mediante este Modelo ETE se aglutinan en un único formulario diversas  obligaciones de información que ya existían con el Banco de España y que se debían presentar mediante distintos modelos estadísticos como el DD-1, DD-2, PE-2, CC-1, CC-2, CP-1, PE-1, PE-3, PE-4, VAN, etc.

 

Operaciones a declarar:

  1. Operaciones con no residentes, sea cual sea su naturaleza (compra-venta de cualquier tipo de bien, recepción o realización de préstamos, etc.) independientemente de cómo se liquiden (transferencias exteriores, abonos, adeudos o por compensación).
  2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas inter-empresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

 

Límites y modalidades:

Podrá presentarse el formulario de forma resumida si los importes no superan los 50 millones de €.

Si el importe total de las transacciones durante el ejercicio anterior o la suma de activos y pasivos, es inferior a 1 millón, únicamente se presentará la declaración previo requerimiento del Banco de España.


Periodicidad y plazos de presentación:

– Si los importes de las transacciones durante el ejercicio anterior o la suma de activos y pasivos a 31 de diciembre del ejercicio anterior son < 100 millones de € se presentará con carácter anual y antes del 20 de enero del año siguiente. Es decir, para las transacciones realizadas durante el ejercicio 2013, el plazo finaliza el próximo 20 de enero de 2014.

– Si los importes se sitúan entre 100 y 300 millones de € se presentará  trimestralmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.

– ESi los importes son > 300 millones de €, se presentará mensualmente y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.

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