No, el empleador no puede grabar de forma secreta a sus empleados.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha indicado reiteradamente que cualquier empresa puede instalar cámaras para el control de sus trabajadores siempre que se cumplan una serie de requisitos:
- Que se haya informado previamente a los trabajadores de que estas cámaras pueden utilizarse para el control laboral en relación a la vigilancia, además de para la seguridad del centro.
- Que la empresa cumpla con la Ley Orgánica de Protección de datos (LOPD): Inscripción del fichero, elaboración del documento de seguridad, colocación de carteles informativos, disposición de formularios para el ejercicio de derechos ARCO, y notificación a los correspondientes representantes de los trabajadores.