Como norma general, todo propietario está obligado al pago de los gastos comunes que le correspondan. En consecuencia, si incurre en mora en el pago de dichos gastos, está obligado a la indemnización de daños y perjuicios.
De todas formas, si los estatutos comunitarios no contienen ninguna cláusula en la que se establezca lo contrario, ni se ha tomado ningún acuerdo al respecto por la Junta, la indemnización de daños y perjuicios a la Comunidad por la mora del propietario deudor consistirá en el pago del interés legal, en aplicación de la normativa vigente para este tipo de obligaciones (en este sentido pueden citarse las sentencia AP Málaga de 23 diciembre 1998).
Nuestros Tribunales recomiendan que la liquidación de la deuda sea detallada, debiendo figurar con claridad el origen de la misma, en la que se deberían incluir las comisiones o gastos bancarios.
Así las cosas, las comisiones o gastos bancarios originados por la devolución de los recibos como consecuencia del impago del propietario pueden ser objeto de reclamación, pues constituye una consecuencia directa del impago de los gastos generales. Por tanto, deben acreditarse en la liquidación de la deuda que realice la comunidad, por lo que no sería necesaria una demanda independiente por reclamación de los gastos bancarios producidos por la devolución del recibo impagado.