En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha anulado la compraventa y el préstamo hipotecario de unas naves industriales a consecuencia de una negligencia en la tasación de dichos inmuebles por parte de la empresa encargada de la misma, al haber omitido esta que las naves no disponían de suministro de luz definitivo, condición indispensable para dotar a las naves de uso, hecho del cual era conocedor el vendedor. Por lo expuesto, el Alto Tribunal acuerda en sentencia la nulidad del contrato por error en el consentimiento del comprador, debiendo responder de forma solidaria con la vendedora, tanto la sociedad tasadora como el banco prestamista y responsable de la sociedad de tasación que él mismo había designado y a la que estaba vinculado societariamente (STS, Sala 1ª, de 16 de enero de 2020, Recurso de casación nº 870/2017).
De esta forma, se busca una mayor protección y defensa de los consumidores, concretamente respecto a las obligaciones profesionales asumidas por las empresas de tasación respecto a la valoración de inmuebles y a la correcta información de sus características que deben proporcionar. Así, la negligencia y la desinformación tanto de las empresas dedicadas profesionalmente a la valoración de inmuebles como de los vendedores provocarían un error en el consentimiento del comprador del inmueble que inicialmente confiaría plenamente en el cumplimiento de las obligaciones por parte del vendedor, provocando este error la nulidad del contrato de compraventa.
No obstante, como se desprende de la sentencia anteriormente mencionada, la influencia de la deficiente tasación podría alcanzar también a la validez del préstamo hipotecario si, tal y como sucede en el litigio resuelto por la sentencia del Tribunal Supremo, ambos contratos, de compraventa y préstamo, estuviesen coligados. Se dice que ambos contratos están coligados ya que el hecho de que el banco hubiera conocido la negligencia en la valoración del inmueble, que en este caso se materializa omitiendo la inhabilidad del inmueble para su uso industrial, no habría concedido el préstamo, y el prestatario, consumidor, no habría firmado el contrato de compraventa ni el de préstamo de haber tenido conocimiento de este hecho.
Finalmente, ante una situación como la descrita, deberán responder, no sólo la sociedad de tasación culpable de la negligencia en la valoración, si no también el vendedor conocedor de la información omitida, así como el banco, en el supuesto de que la empresa de tasación hubiese sido por él designada o ambas entidades estuviesen ligadas societariamente.