La Dirección General de Tributos, en consulta del mes de abril de 2018, declaró que cuando se adquiere un inmueble de forma gratuita, es decir, por herencia o donación, estás recibiendo un bien que previamente no tenías en tu patrimonio y, por ello, cuando lo transmites, siempre se produce un incremento de valor, por lo que se devenga, en todo caso, el impuesto de plusvalía municipal.
Es decir, según este criterio, cuando heredamos un inmueble y posteriormente lo vendemos, siempre hay ganancia, a pesar de haberlo adquirido a título gratuito, independientemente del valor de adquisición y el valor de venta.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, en Sentencia dictada a finales de 2018, consideró que, a pesar de que el bien se adquiera por herencia o donación, puede ocurrir que, en su posterior transmisión, su valor no se haya incrementado. En tal caso, deberá ser el sujeto pasivo del impuesto el que acredite que no se ha producido dicho incremento.
El contribuyente deberá aportar las escrituras de adquisición y transmisión del inmueble a fin de probar que no ha habido un incremento entre el valor de adquisición y el valor de transmisión
Y deberá ser la Administración, si se opusiera a las pruebas aportadas por el contribuyente, la que acredite que efectivamente el valor del inmueble si se ha incrementado y por tanto el contribuyente debe pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Por tanto, el Tribunal Supremo no hace distinción para el caso de que la adquisición hubiera sido a título gratuito u oneroso, sino que lo importante para poder reclamar la devolución de la plusvalía es que el valor de transmisión sea inferior al de adquisición, debiendo el contribuyente aportar las pruebas que acrediten que no ha habido un incremento de valor.
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