El propietario de un inmueble es responsable frente a la Comunidad por los daños que cause el ocupante, y la Comunidad le debe reclamar a ambos esos daños.
El Tribunal Supremo imputa la responsabilidad al propietario por los daños y las infracciones que cometa el ocupante de su inmueble.
El responsable frente a la Comunidad del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal siempre será el dueño del piso o local, ya que es él como comunero quien debe velar por el cumplimiento de las obligaciones de respeto a los elementos comunes.
Por dicho motivo, el propietario sólo quedará eximido de sus obligaciones frente a los elementos comunes de un edificio cuando pueda probar que ha exigido al arrendatario que cesare en sus molestias. En todo caso, el propietario respondería frente a la comunidad si, tras conocer los perjuicios causados por su arrendatario, mantuviere una actitud pasiva.
Esa falta de diligencia le hace ser corresponsable y legitima activamente a la Comunidad de propietarios para que pueda dirigir su reclamación frente a él.
¿Y cómo justificará el propietario no haber mantenido una conducta pasiva a los efectos de liberarse de responsabilidad?
Existirán diversos medios probatorios tales como requerimientos fehacientes para que cese en su conducta o en último término instar la acción de resolución contractual del contrato de arrendamiento basada en el artículo 27.2.d) de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.