¿Es responsable la Notaría por los daños causados al cliente al que no ha advertido sobre las cargas fiscales de la operación objeto de firma?

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Recientemente la Audiencia Provincial de Cantabria, en su Sentencia de 23 de febrero de 2017, ha considerado que la Notaría demandada es responsable civil por haber omitido una serie de información que debió proporcionar al comprador de una propiedad (no le informó de las cargas que obraran sobre el inmueble en la Nota Simple del Registro). Dicha falta de información ha supuesto un grave perjuicio para dicho comprador y ahora en Notario debe responder por ello (indemnización).

Para la referida Audiencia Provincial hay que tener en cuenta las obligaciones principales del Notario que, según la Ley del Notariado, son, primera, la de dar fe pública y, segunda, la de asesorar debidamente a los otorgantes, de una forma exhaustiva, de las circunstancias y los efectos del documento otorgado.

Además, no debemos olvidar que la relación jurídica entre el Notario y el cliente es la de un arrendamiento de servicios, el que se espera que sea cumplido con la diligencia debida o, de lo contrario, según los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico, el Notario deberá responder por los daños ocasionados.

A mayor abundamiento, el art. 146 del Reglamento Notarial dispone que el Notario responde civilmente de los daños y perjuicios ocasionados por su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable.

Responsable Departamento Procesal

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