La arrendataria de un contrato para uso distinto de vivienda trató de renegociar con el arrendador una bajada de la renta a causa de la crisis económica. Ante la negativa de este último a minorar la renta, la arrendataria decidió resolver unilateralmente el contrato por medio de burofax dirigido al arrendador junto con el depósito de las llaves.
El arrendador no aceptó dicha resolución unilateral y se negó a devolverle la fianza a la arrendataria. Ello comportó que la arrendataria interpusiera una demanda exigiendo la condena al arrendador del pago de la fianza, a lo que el arrendador se negó y solicitó el cumplimiento específico del contrato hasta el vencimiento pactado, solicitándole, además, a la arrendataria el abono de las rentas impagadas.
Tras las Sentencias de primera y segunda instancia, finalmente, el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de mayo de 2017, concluyó que al no haberse pactado expresamente en el contrato el desistimiento unilateral por parte de la arrendataria y al no constar que el arrendador lo aceptase, procede la acción de cumplimiento del contrato hasta el vencimiento pactado con condena al pago de las rentas pendientes.