¿Está sujeta a IVA la cesión de vehículos a empleados?

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La cesión de vehículos automóviles que realizan las empresas a sus empleados para que estos los destinen para su uso privado (retribución en especie) está sujeta al IVA.

Las retribuciones en especie a los trabajadores de una sociedad tienen la consideración, a efectos de IVA, de prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso ya que se realiza en contraprestación de los servicios prestados por los trabajadores, y, como tales, se encuentran sujetas al impuesto en tanto concurren los requisitos que exige la norma para ello:

*   Realización del hecho imponible (cesión del uso)

*   Intervención de empresarios o profesionales (la empresa)

*   Se realiza en el territorio de aplicación del impuesto

Se deberá establecer un criterio adecuado para el cálculo del porcentaje de cesión para fines laborales y particulares de los vehículos a los trabajadores a los efectos de determinar la cuota del impuesto a repercutir e ingresar.

Un criterio aceptable por la Administración es su determinación en base a la disponibilidad total de los vehículos para usos privados, no siendo aceptables aquellos criterios que fijen un “forfait” según horas de utilización efectiva o kilometraje.

A estos efectos, la Base Imponible del impuesto se determinará aplicando el porcentaje de disponibilidad del vehículo para uso privativo al valor de mercado de la cesión en tanto existe vinculación entre la empresa y su trabajador.

 

Ejemplo:

1.- Valor de mercado de la cesión del vehículo: 30.000 euros

2.- Porcentaje de disponibilidad en base a las horas laborables anuales estipuladas por convenio: 2.000 horas anuales

% disponibilidad vehículo uso privativo = (horas anuales – horas laborables) / horas anuales = 77,17%

3.- Determinación de la B.I. correspondiente a la prestación de servicios gravada por el IVA:

30.000 € x 77,17% = 23.150,68 € Por lo tanto, la empresa deberá repercutir e ingresar el Impuesto sobre los 23.150,68 euros

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