Exceso retribución trabajador

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Se ha abonado un exceso de retribuciones a los trabajadores durante los años 2011, 2012 y primeros meses de 2013, ¿cuál debe ser el tratamiento contable en sede del pagador de las retribuciones pagadas en exceso?

Según el criterio de la Dirección General de Tributos  en reciente consulta vinculante, al haberse registrado un gasto de personal superior al real durante los ejercicios 2011 y 2012, deberá corregirse dicho error contable en el ejercicio 2013, procediendo a abonar las reservas por el exceso de gasto indebidamente contabilizado en los ejercicios anteriores. Asimismo, y desde el punto de vista fiscal, deberá integrarse en la base imponible del ejercicio fiscal 2013, mediante un ajuste extracontable positivo, el exceso de gasto de personal contabilizado en los ejercicios 2011 y 2012.

No obstante, otra alternativa posible sería regularizar el exceso de gasto recogido en los ejercicios 2011 y 2012 mediante la presentación de una declaración complementaria de cada uno de los ejercicios correspondientes sin necesidad de proceder a su integración como mayor base imponible del ejercicio 2013.

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