¿Existe la obligación de repercutir IVA en el arrendamiento de viviendas de uso turístico?

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Para Hacienda cada vez resulta más fácil “localizar” que inmuebles se encuentran arrendados por temporadas, en tanto cada vez dispone de más herramientas para el cruce de información: consumos de suministros, deducciones, plataformas de alquiler turístico etc.

Las rentas obtenidas por el arrendamiento de temporada de apartamentos en la playa o montaña, pisos etc. se deberá informar correctamente en la Declaración de la Renta, bien como imputación inmobiliaria o como actividad profesional en el caso de personas físicas o bien el Impuesto sobre Sociedades en el caso de personas jurídicas.

Otro impuesto a considerar es el IVA. El arrendamiento de inmuebles supone el nacimiento de un hecho imponible de este impuesto, donde quien lo realiza tiene la consideración de empresario o profesional por la prestación de servicio que realiza.

Hay que puntualizar que los arrendamientos de inmuebles destinados a viviendas se encuentran exentos del impuesto siempre y cuando el uso efectivo tenga como finalidad el de vivienda, pero no en otro caso. Se trata, por tanto, de una exención de carácter finalista que hace depender del uso de la edificación su posible aplicación.

En el caso por ejemplo de inmuebles a los que además se presten servicios complementarios de la industria hotelera (limpieza, servicios de asistencia técnica y mantenimiento, lavado de ropa u otros análogos), su arrendamiento no estaría comprendido dentro de la exención del impuesto.

Por lo tanto, en el caso de inmuebles que se arriendan por temporadas, si estos no van acompañados de los servicios “complementarios” propios de la industria hotelera, se encuentran sujetos y exentos. En caso contrario, en el que el titular del inmueble no se limita a la mera puesta a disposición del inmueble prestando por tanto tales servicios, el servicio estaría sujeto y no exento, siendo el tipo impositivo a aplicar el 10%.

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