¿Existe vulneración de derechos en la publicación del contrato de Messi?

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El diario madrileño El Mundo publicó, en la edición del pasado domingo 31 de enero, el último contrato suscrito en fecha 25 de noviembre de 2017 entre el jugador Lionel Andrés Messi y el Fútbol Club Barcelona por cuatro temporadas a razón de la cantidad total de 555.237.619 millones de euros brutos. La publicación desveló en exclusiva todas las cifras, variables y condiciones del documento sin dejar indiferente a nadie, causando una gran repercusión mediática a nivel mundial y un profundo malestar del club azulgrana y el propio futbolista, quien emprenderá acciones legales contra el noticiero y estudia “implicar a quienes desde el seno del club tuvieran acceso a dicho contrato y pudieran haberlo filtrado”.

Con gran celeridad, debido a la relevancia de los datos publicados, el Fútbol Club Barcelona no tardó en pronunciarse al respecto por medio de un comunicado en el que lamenta que el contrato “haya trascendido públicamente” habida cuenta que se trata de “un documento de ámbito exclusivamente privado” y que se rige por “la confidencialidad de las partes”, además de negar “categóricamente” cualquier responsabilidad en la publicación de este documento y expresar su “apoyo absoluto” al jugador argentino.

Siguiendo esta línea, surge una gran controversia que deja entrever un conflicto entre los límites de los derechos de información y la protección de la privacidad, una línea muy fina que establece el deber de actuar con cautela y responsabilidad para no vulnerar los derechos particulares. En este sentido, el contrato se hallaba protegido por cláusulas de confidencialidad, por lo que se ha revelado públicamente la retribución de un trabajador sin su consentimiento vulnerando, en nuestra opinión, un gran abanico de derechos.

La divulgación de datos tanto por las partes como por terceros puede ser contextualizado tanto en el ámbito del Derecho Civil como en el Derecho Penal, según se hubiese producido un perjuicio o un ilícito tipificado como una conducta delictiva.

En primer lugar, la publicación del artículo podría vulnerar el Derecho a la Intimidad tipificado en el artículo 18.1. de la Constitución Española, donde se especifica que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

Otro de los derechos que entendemos podría ser vulnerado, es el de la protección de datos de carácter personal en virtud de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD), puesto que tal y como ha señalado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea “el salario que percibe un trabajador es un dato personal” y no puede hacerse público sin el consentimiento del afectado para su tratamiento, acceso, cesión y difusión.

Cabe destacar que el club es el garante de proteger los datos económicos del futbolista frente a terceros ilegítimos que deseen tener conocimiento al respecto, por lo que el club es el organismo sobre el que recae la responsabilidad de custodiar ese dato como cualquier empresa. Por ello, y en caso de demostrarse que la filtración procede de algún estamento del club, éste, como responsable del tratamiento, podría sufrir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Ahora bien, a pesar de ser el salario un dato protegido, el apartado e) del artículo 6.1. del RGPD recoge una excepción, en la cual se ampara el periódico, que permite su tratamiento sin necesidad de consentimiento del afectado cuando el asunto verse en favor de interés público. En aras de este supuesto, el diario también ampara la publicación en su derecho a la libertad de expresión y de información garantizado en el artículo 20 la Constitución Española, el cual alcanza su máximo nivel cuando es ejercitada por los profesionales de la información. Sin embargo, parece discutible que el conocimiento del salario del futbolista blaugrana suponga un interés público y que se pueda publicar y/o revelar de forma tan detallada parte del contrato.

Las vulneraciones descritas y analizadas en los párrafos anteriores suponen infracciones de naturaleza civil, pero, asimismo, el asunto podría trascender al ámbito penal al tratarse de un delito de descubrimiento y revelación de secretos tipificado en el artículo 197 del Código Penal, que condena el “apoderarse o utilizar en perjuicio de un tercero datos reservados de carácter personal que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado” estableciendo penas de prisión de uno a cuatro años y multas de doce a veinticuatro meses.

Sin ninguna duda, estamos frente a una de las mayores controversias que se recuerdan por la relevancia y la magnitud de la información publicada generando un entramado jurídico de suma complejidad que promete ser una ardua batalla legal entre todas las partes implicadas.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado en materia de protección de datos, ofreciendo respuesta a las cuestiones y preguntas que puedan suscitar del tratamiento de los datos personales.

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