Cuando una sociedad es arrendataria de un local de negocio y se produce un cambio de titularidad en sus socios, nos preguntamos si estamos ante un traspaso inconsentido por venta de acciones o participaciones de la arrendataria.
Un traspaso inconsentido por el arrendador es causa de resolución contractual, pero cabe determinar si el cambio en la titularidad de las acciones y/o participaciones sociales modifica o extingue la sociedad mercantil.
Será traspaso inconsentido cuando la sociedad originaria por la operación mercantil se extinga y se convierta en una nueva sociedad. La venta de acciones y/o participaciones sociales de una sociedad, la ampliación de capital y/o el nombramiento de un nuevo Consejo de Administración no implicará la existencia de una nueva sociedad, por lo que no podrá considerarse traspaso inconsentido a efectos arrendaticios.
Sin embargo, existen numerosas cláusulas contractuales que prohíben el cambio de control de las acciones y/o participaciones en su totalidad o en un porcentaje determinado, en cuyo caso prevén, de cumplirse dicho supuesto, el aumento de la renta a favor del propietario, la resolución contractual, etc.
El arrendador intenta con ello mantener el control de su arrendataria pues se trata de una relación basada en la confianza.
Por ello es conveniente examinar con detalle el clausulado de cada contrato al objeto de determinar las consecuencias jurídicas que podrían acontecer de ejecutarse determinadas operaciones mercantiles sin su examen previo.
En PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS podemos asesorarles y recomendarles cual es la opción más conveniente a sus necesidades antes de tomar cualquier tipo de decisión.