¿La extinción o disolución de condominio está sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de naturaliza urbana o “Plusvalía Municipal”?
El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos viene regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en cuyo artículo 104 se refiere a que dicho tributo se devenga cuando tiene lugar un acto traslativo de la propiedad.
La naturaleza jurídica de la extinción o disolución de condominio es que es un acto declarativo de dominio, es decir, no se produce transmisión entre los condóminos y en consecuencia, al no producirse una transmisión no es un acto sujeto al impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La mayoría de ayuntamientos aceptan esa tesis y consideran que la disolución de condominio no está sujeta al tributo siempre y cuando no haya exceso de adjudicación entre los condóminos.
La Jurisprudencia es unánime, contrariamente a la tesis de algunos Ayuntamientos, de que incluso en el supuesto de disolverse el condominio y existir un exceso de adjudicación a alguno de los comuneros, en este supuesto, tampoco se produce una transmisión, pues entienden que es un acto interno de la comunidad de bienes, por lo que no hay traslación ni a efectos civiles ni a efectos fiscales y que la obligación de compensar al comunero que cede su cuota de propiedad en el caso de transmisión de un inmueble tampoco puede ser considerada un exceso de adjudicación sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común.