¿Cuándo se puede expedir factura electrónica?
Desde el 1 de enero de 2013, se recoge mediante en el nuevo Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) la definición de la factura electrónica y se elimina la exigencia de que para su expedición el destinatario preste su consentimiento expreso.
Se define la factura electrónica como aquella factura que se ajuste a lo establecido en el propio Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. Se condiciona la expedición de la factura electrónica a que su destinatario haya dado su consentimiento, pero ya no se exige, como hasta ahora el consentimiento expreso.
La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica podrán garantizarse por cualquiera de los medios señalados en el Reglamento de Facturación, en particular, mediante alguna de las siguientes formas: firma electrónica avanzada, un intercambio electrónico de datos (EDI) y otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.