FUNDACIONES Y ASOCIACIONES

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¿SE HAN ADOPTADO MEDIDAS EXTRAORDINARIAS POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA?

Con la publicación del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha adoptado una serie de medidas para las personas jurídicas de Derecho privado, incluyendo, entre las mismas, a las fundaciones y asociaciones.

El Real Decreto Ley no se refiere de forma expresa a las entidades de ámbito estatal, por lo que puede entenderse que las medidas se aplican tanto a fundaciones y asociaciones de ámbito estatal como de ámbito autonómico.

Vamos a analizar estas medidas que afectan a estas entidades, atendiendo a las diferentes preguntas que se pueden plantear.

 

¿Se pueden celebrar las reuniones de Patronato por videoconferencia?

La respuesta es afirmativa.

Aunque los Estatutos de la entidad no lo prevean, el Real Decreto Ley permite, mientras dure el período de alarma, que las sesiones del patronato de las fundaciones y de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones puedan celebrarse por videoconferencia, siempre que se asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas que tuvieran constituidas dichas entidades.

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.

 

¿Existe otra opción si no se puede celebrar la reunión por videoconferencia?

 Sí, la norma permite que los acuerdos adoptados por el patronato, en el caso de las fundaciones, y por los órganos de gobierno y administración, en el caso de las asociaciones, puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de sus miembros.

La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas que tuviera constituidas dichas entidades.

La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

 

¿Se ha suspendido el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales?

Efectivamente, se ha suspendido el plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales.

En este caso, debemos diferenciar entre aquellas fundaciones y asociaciones que someten sus cuentas a auditoría externa, de las que no lo hacen.

Cabe recordar que, la normativa reguladora de estas entidades establece un plazo específico de tres meses desde el cierre del ejercicio para formular las cuentas anuales únicamente para aquellas asociaciones y fundaciones que someten sus cuentas a auditoría externa. Pues bien, como medida extraordinaria se ha establecido la suspensión de dicho plazo mientras esté en vigor el estado de alarma. Una vez se levante éste, la fundación o asociación contará con un nuevo período de tres meses para formular sus cuentas anuales.

En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, la fundación o asociación ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de dichas cuentas se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma.

Respecto a las fundaciones y asociaciones que no someten sus cuentas anuales a auditoría externa, la normativa reguladora de dichas entidades no establece un plazo específico para formular las cuentas anuales, sino un plazo conjunto para su formulación y aprobación, siendo dicho plazo común de 6 meses desde el cierre del ejercicio. Es decir, no están obligadas a formular sus cuentas en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio.

Aunque en estos casos, el Real Decreto no ha previsto nada de forma expresa, debe entenderse que la ampliación de los plazos para la aprobación de las cuentas anuales es aplicable también a estos supuestos. De esta forma, el patronato de las fundaciones y el órgano de administración de las asociaciones tendrán un plazo de tres meses adicionales para aprobar las cuentas anuales. Lo que no queda claro es si esta ampliación de plazo se cuenta desde la finalización del estado de alarma o desde la finalización de los tres meses para la formulación de las cuentas prevista para aquellas entidades que someten sus cuentas a auditoría externa.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les ofrecemos un asesoramiento especializado respecto de las medidas adoptadas para fundaciones y asociaciones, dando respuesta a las cuestiones y preguntas que se les puedan plantear en es estos momentos de tanta incertidumbre generada por la situación del estado de alarma.

 

Responsable Departamento Contencioso

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