El pasado día 24 de abril la Comisión de Justicia del Congreso aprobó la proposición de ley de garantía de la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas que, en principio, tiene como objetivo frenar el fenómeno okupa, que la insuficiencia o ineficacia regulatoria o judicial actual había hecho florecer en los últimos tiempos.
La proposición de ley no regula ningún procedimiento civil específico para tramitar los procesos en los que se reclame la recuperación de la posesión del inmueble ocupado ilegalmente, sino que plantea como solución especial y restringida sólo al ámbito de las viviendas, un procedimiento sumario que permita la restauración rápida de la posesión con la introducción de una medida cautelar específica y automática con la admisión de la demanda, a la que actor deberá acompañar el título del derecho correspondiente, y en la que se ordenará la entrega inmediata de la posesión “inaudita parte”, sin que se requiera la acreditación ni del “periculum in mora” ni la constitución de caución para asegurar los daños y perjuicios que se pudieren ocasionar al demandado.
La aplicación práctica de la norma esperemos despejará las dudas que se plantean de inicio tales como el plazo en que el Tribunal decretará el desalojo, los efectos de la sentencia que al tratarse de un juicio sumario “no tendrá efectos de cosa juzgada”, el motivo del porqué dicho proceso sólo podrá ser incoado por personas físicas y entidades sociales de las Administraciones públicas, y no por personas jurídicas, así como el problema de la identificación de los ocupantes, entre otros.
Hacía falta que por parte del legislador se adoptaran medidas urgentes para evitar un fenómeno que había proliferado y propiciado además una serie de negocios paralelos a la “okupación”, y que esperemos ayude a resolver la situación.