Han ocupado un inmueble de mi propiedad: la vía penal para desalojar, con mayor facilidad, a un okupa.

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En los últimos tiempos, el fenómeno de las “okupaciones” de inmuebles ha tenido una tendencia al alza, sobre todo desde la entrada en el juego de las organizaciones dedicadas a la ocupación y alquiler ilegal de inmuebles.

Ante una “okupación” existen legalmente dos vías de actuación: o bien se puede interponer una demanda civil (solicitando el desahucio y desalojo del okupa), o bien se puede interponer una denuncia penal (por delito de allanamiento de morada o por delito de usurpación). Si bien la vía penal solamente está prevista para los casos más graves de perturbación del derecho a la propiedad, ahora se ha abierto la puerta de poder solicitar, en el seno de un procedimiento penal y con unas posibilidades de éxito más elevadas, el desalojo cautelar del okupa mientras se tramita el procedimiento, desalojo cautelar que en un procedimiento civil no podemos conseguir.

Para determinar si la concreta “okupación” constituye un delito y, por ende, si podemos solicitar el desalojo desde el primer día que interponemos la denuncia, habrá que tenerse en cuenta los siguientes parámetros: si la ocupación se ha llevado a cabo con violencia o intimidación, y si el inmueble “okupado” constituye o no morada de la víctima (es decir, si es el lugar donde esta desarrolla su vida más íntima: su hogar). Dependiendo de lo anterior estaremos ante un delito de usurpación (por uso de violencia o intimidación, por ejemplo, por rotura de la cerradura) o ante un delito de allanamiento de morada, delitos que, en cualquier caso, llevan aparejadas penas de multa y/o de prisión.

Así pues, ante la ocupación de un inmueble debemos plantearnos si es factible iniciar un procedimiento penal, no solo para exigir las responsabilidades penales que corresponda, sino para intentar recuperar, con mayor prontitud, la posesión del inmueble, pues la Fiscalía General del Estado ha publicado recientemente un documento (la Instrucción 1/2020, de la Fiscalía General del Estado) que establece que, en los procedimientos penales que traten sobre alguno de los delitos comentados con anterioridad, los miembros del Ministerio Fiscal deberán solicitar la adopción de la medida cautelar de desalojo preventivo cuando se cumplan una serie de requisitos. Eso, son, sin duda, buenas noticias para los propietarios de inmuebles “okupados”, ya que abre la vía a que puedan recuperar, en el seno de un procedimiento penal, la posesión de su inmueble sin tener que esperar a que este finalice y se dicte sentencia condenatoria.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS tenemos una amplia experiencia en el ámbito penal, ejerciendo de acusación en multitud de procedimientos y habiendo interpuesto un gran número de denuncias y querellas, por lo que si Ud. es propietario de un inmueble que ha sido “okupado” contacte con nosotros y le asesoraremos en la mejor forma de recuperar la posesión de su inmueble.

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