El embargo de bienes y derechos del obligado tributario es una facultad que tiene la Agencia Tributaria para el cobro de las deudas tributarias, sin necesidad de acudir a un procedimiento judicial.
Y esta medida no sólo afecta al contribuyente, deudor frente a la Hacienda Pública, sino que puede afectar a terceros que no tengan deuda alguna con la Administración.
Ello es lo que ocurre con las diligencias de embargo de créditos. En efecto, estamos ante un supuesto en que la Administración comunica a una persona o entidad que quedan embargados los créditos que tenga frente a un tercero, que estén pendientes de pago a la fecha de notificación de la diligencia, ya sean cantidades facturadas, pendientes de facturar o que no requieran facturación, incluso que correspondan a prestaciones aún no realizadas derivadas de cualquier tipo de contrato en vigor.
A partir de la recepción de dicha diligencia de embargo, en caso de que existan créditos pendientes, los pagos dejarán de realizarse al particular y deberán realizarse a la Administración tributaria.
Es muy importante cumplir debidamente dicha diligencia de embargo, puesto que su incumplimiento acarrea importantes consecuencias. Sin duda, una de las más graves es la posible declaración de responsabilidad solidaria en el pago de la deuda tributaria. Esto es: el tercero responderá frente a la Hacienda Pública de deudas tributarias que le son ajenas.
Y no sólo es importante cumplir con la diligencia de embargo de créditos realizando los diferentes pagos a la Administración Tributaria, sino que, además, deben comunicarse todas las vicisitudes o modificaciones en la relación contractual entre el deudor frente a la Hacienda Pública y el tercero obligado a cumplir la diligencia de embargo.
Así lo ha considerado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su reciente Resolución de 18 de junio de 2018 dictada en Recurso Extraordinario de Alzada para la unificación de criterio, en la que ha declarado que el sujeto obligado a cumplir una diligencia de embargo deberá comunicar a la Administración Tributaria cualquier modificación que se produzca respecto del deudor principal o de la relación que mantiene con él.
El objeto del recurso ante el TEAC es el caso en que un inquilino de un local recibió una diligencia de embargo de créditos de deudas tributarias de la sociedad propietaria del local y, en cumplimiento de la misma, empezó a ingresar la renta del alquiler a la Administración Tributaria. No obstante, en un momento determinado, el inquilino dejó de realizar dichos ingresos, sin efectuar comunicación alguna a la Administración.
El motivo de ello fue que la sociedad propietaria comunicó al inquilino la cesión del contrato de arrendamiento y el cambio de titularidad del mismo, por lo que la renta de alquiler dejó de ingresarse en la Administración, efectuándose al nuevo titular del local.
Pues bien, según el TEAC, el obligado tributario debió poner en conocimiento de la Administración dicha cesión por afectar al crédito embargado, sin que la alteración por las partes de los elementos del contrato o relación jurídica pueda producir efectos frente a la Administración. Por tanto, el inquilino debió continuar ingresando las rentas de alquiler a la Agencia Tributaria hasta el importe de la deuda tributaria.
Según la Resolución, si el obligado a cumplir una diligencia de embargo de crédito decide de manera unilateral realizar el pago a otro sujeto o entidad que supuestamente detenta la titularidad del contrato sin haber recibido ninguna notificación en contrario por parte del órgano de recaudación de la Agencia Tributaria, dicha conducta constituye una actuación que denota culpa o negligencia y, por tanto, estamos ante un supuesto de responsabilidad solidaria por incumplimiento de órdenes de embargo, es decir, pasará a responder personalmente de deudas tributarias que le son ajenas.
Por tanto, es fundamental tener un buen asesoramiento en el momento en que se reciba una diligencia de embargo de créditos, para saber cómo proceder al respecto, puesto que su incumplimiento conllevará a que se responda de forma solidaria de la deuda tributaria de un tercero.