¿Cómo heredar de un hermano fallecido sin testamento?
El artículo 442.9º del Código Civil de Catalunya señala que si el causante muere si hijos ni descendientes, sin cónyuge o conviviente y sin ascendientes, la herencia se defiere a los parientes colaterales.
Los hermanos, suceden al causante, con preferencia sobre los demás colaterales, sin distinción entre hermanos de doble vínculo (de los dos progrenitores) o de vínculo sencillo (de uno de los progenitores).
En este supuesto, no cabrá el trámite del acta de notoriedad tramitada ante Notario, sino que deberá instarse un procedimiento judicial para que sea el juzgado quien determine quién es la persona con derecho a suceder.
El procedimiento sigue los trámites del procedimiento de jurisdicción voluntaria previsto en los artículos 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y debe iniciarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de residencia del causante.