Implicaciones de inscribir un inmueble en el Registro de Turismo de Cataluña como vivienda de uso turístico.

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1.- La Sociedad debe darse de alta en el epígrafe de IAE 685.1 de actividad de alojamiento turístico extra hoteleros

2.- La Sociedad debe presentar la Autoliquidación Modelo 950 relativa al Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos (IEET), con periodicidad trimestral, con el fin de ingresar las tasas por las estancias del trimestre a la Generalitat de Cataluña. Este impuesto se presenta al estar el inmueble radicado en Cataluña, ya que es un impuesto de carácter autonómico.

3.- Los contribuyentes del citado impuesto son los turistas (ya sean personas físicas o jurídicas). Sin embargo, para realizar el ingreso, la Generalitat se sirve del arrendador como sustituto del contribuyente, por lo que es la Sociedad quien debe llevar el control de las estancias.  Consecuencia de ello es que la Sociedad debe emitir una factura a cada turista por dichas estancias, añadiendo el importe de la tasa que debe cobrar.

4.- La tasa se obtendrá en base al municipio en el que esté radicado el inmueble, el nº de personas y el nº de noches. Dicha tasa se deberá añadir al precio de la estancia, gravándose todo ello a un IVA de un 10%. Por ello, se emitirá una factura a cada cliente por su estancia, incluyendo los datos personales de los turistas (nombre completo, NIF, domicilio, etc.). La tasa no se emite a menores de 16 años y el nº máximo de noches por las que se debe cobrar la tasa es de 7.

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