Importante éxito de Plana Abogados y Economistas ante el TEARC.

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No procede el pago de ITP en la Agencia Tributaria de Cataluña por la instalación de una terraza en la vía pública

Hace unos años la Agencia Tributaria de Cataluña notificó múltiples y sucesivas liquidaciones anuales por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) a diversos establecimientos del sector de la hostelería por la instalación de sus terrazas en la vía pública, bajo el concepto de “concesión administrativa”.

La motivación de dichas liquidaciones por parte de la Administración se basaba en que  la utilización de la vía pública por la instalación de una terraza suponía un desplazamiento patrimonial a favor del sujeto pasivo y, por tanto, una transmisión sujeta al mencionado impuesto.

Con ello, se producía una doble imposición puesto que, además de la tasa municipal anual que tienen que pagar los bares y restaurantes al Ayuntamiento por la utilización de la vía pública cuando ofrecen el servicio de terraza, tuvieron que pagar un impuesto a la Hacienda autonómica, por el mismo concepto: dos tributos por el mismo hecho imponible.

Es por ello que PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS interpuso los correspondientes recursos ante la Agencia Tributaria de Cataluña, que fueron desestimados.

Entre los años 2017 y 2018 se interpusieron una serie de reclamaciones económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya contra dichas liquidaciones del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que había girado la Agencia Tributaria de Catalunya.

Este despacho defendió que estos locales disponían de una autorización administrativa para la colocación de una terraza en la vía pública anexa al restaurante o bar en cuestión, pero que en ningún momento se había producido un desplazamiento patrimonial ni transmisión a favor de los mismo, lo que sería el requisito exigible para que existiera una sujeción al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña ha estimado las reclamaciones interpuestas, anulando las liquidaciones administrativas, en el sentido de que, tal como defendía este despacho, cuando un restaurante o un bar instala su terraza, lo hace bajo una autorización administrativa para el aprovechamiento especial de la vía pública, que son bienes de dominio público, pero siempre bajo un horario predeterminado por la correspondiente ordenanza municipal y en las condiciones establecidas en la misma.

Y ello es el hecho imponible de una tasa municipal, pero no del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Por tanto, los bares y restaurantes sólo utilizan la vía pública en un determinado horario y bajo las condiciones que determina el Ayuntamiento, fuera de ese horario, se sigue manteniendo su uso público y no existe, en ningún caso, desplazamiento patrimonial o transmisión a favor de los mismos.

Consecuentemente, desde PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS, les ofrecemos nuestro asesoramiento y nos ponemos a disposición de todas aquellas empresas o particulares cuya actividad profesional está enmarcada en el sector de hostelería y que han tenido que soportar el pago de un impuesto autonómico adicional como es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de forma anual, por la instalación de sus terrazas en la vía pública,  a fin de que puedan solicitar la devolución de las mismas.

 

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