¿Cuáles son los importes máximos en volumen de rendimientos íntegros y volumen de compras en Estimación Objetiva (Módulos) en el ejercicio 2016?
Respecto al volumen de rendimientos íntegros, para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales: 250.000 euros anuales. Se computa a tal efecto la totalidad de las operaciones, con independencia de que exista o no obligación de expedir factura. Sin perjuicio de este límite, el método de estimación objetiva se puede aplicar cuando el volumen de los rendimientos íntegros en el año anterior, computando exclusivamente las operaciones por las que estén obligados a expedir factura, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, no supere 125.000 euros anuales.
En los ejercicios 2014 y 2015 el límite para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas, y forestales era de 450.000 euros anuales y para las actividades de transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE) y servicios de mudanza (epígrafe 757 del IAE) era de 300.000 euros anuales. A partir del 01/01/16 no existe la limitación específica para las actividades de transporte de mercancía por carretera y servicios de mudanza.
Es importante señalar que deben computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades económicas desarrolladas sean idénticas o similares (las clasificadas en el mismo grupo del IAE).
- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiendo medios personales o materiales.
Cuando en el año inmediatamente anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
Respecto al volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, que en el ejercicio anterior no supere la cantidad de 250.000 euros (en los ejercicios 2014 y 2015 era de 300.000 euros anuales). Como en el caso anterior se tendrá en cuenta no sólo el volumen de compras correspondiente a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también el correspondiente a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, siempre que concurran las circunstancias señaladas anteriormente.
Cuando en el año inmediatamente anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de compras se elevará al año.