Impuesto de Actividades Económicas. ¿Cómo funciona?

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Estamos entrando en la recta final del año, y teniendo en cuenta que durante el mes de diciembre debe presentarse, si procede, la Declaración de baja de IAE por poder disfrutar de alguna de las exenciones previstas en la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), PLANA Abogados & Economistas les facilita un resumen con detalles dicho impuesto.

Precisar que el hecho imponible del impuesto está constituido por el mero ejercicio de actividades económicas en territorio nacional, ya sea empresarial, profesional o artística, se ejerza o no en un local determinado.

¿Cuándo debo presentar una declaración de alta o baja de actividad?

Los sujetos pasivos obligados a presentar declaración de alta y el plazo del que disponen para ello, son los siguientes:

  1. En general, deberán presentarse las correspondientes declaraciones antes del transcurso de 1 mes desde el inicio de la actividad.
  2. Los que estando exentos hayan dejado de cumplir las condiciones para que se les aplique la exención: durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que está obligado a contribuir por el IAE (por ejemplo, en caso de haber superado la cifra de negocio en 1 Millón de euros durante 2016, deberá presentarse declaración de alta en IAE en diciembre de 2017, con efectos para 2018).

Los sujetos pasivos del impuesto están obligados a presentar declaración de baja cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a) Cese en el ejercicio de una actividad por la que figuren inscritos en la matrícula. El plazo para ello es de un mes a partir del cese. Estas declaraciones surten efecto en el ejercicio siguiente al de su presentación.
  2. b) Acceso a la aplicación de una exención de los sujetos pasivos incluidos en la matrícula del impuesto. El plazo para ello es durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en que quede exonerado de tributar por el impuesto (por ejemplo, en caso reducir la cifra de negocio por debajo de 1 Millón de euros durante 2016, deberá presentarse declaración de baja en IAE en diciembre de 2017, con efectos para 2018).

¿Cómo se determina la cuota tributaria de este impuesto?

Las cuotas de cada actividad están contenidas en las Tarifas del impuesto y se clasifican en municipales, provinciales o nacionales en función del tipo de actividad y de donde se desarrolle. Se determinan mediante la aplicación de determinados elementos tributarios (superficie del local, potencia instalada, turnos de trabajo, etc.) que vendrán especificados para cada epígrafe.

¿Qué ocurre si varían los elementos informados que determinan mi cuota a pagar?

Cualquier variación que se produzca en los elementos tributarios que determina la cuota del impuesto (ej. los m2 del local donde se desarrolla la actividad), en tanto tiene transcendencia, deberá ser comunicada a Hacienda y han de ser declaradas por los sujetos pasivos.

En general, se entiende que tiene trascendencia toda oscilación que represente una variación superior al 20% de los elementos tributarios (tanto por incrementarse como reducirse).

El plazo es de un mes a contar desde la fecha de la variación, surtiendo efectos en el ejercicio siguiente a aquél en que se producen.

Exenciones

No hay que olvidar que dicho impuesto cuenta con determinadas exenciones que hay que mencionar. Según se exija o no la presentación de la correspondiente solicitud, se clasifican en exenciones automáticas o exenciones rogadas.

1.- Exenciones automáticas: salvo un supuesto, en este tipo de exenciones el sujeto pasivo no tiene obligación de presentar una solicitud para poder aplicarlas. Son las siguientes:

a) Exenciones subjetivas: sujetos pasivos que están exentos del impuesto con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan y de las circunstancias que concurran en su ejercicio. Así ocurre con las personas físicas, el Estado y CCAA entre otros.

b) Inicio del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad en territorio español están exentos durante los 2 primeros períodos impositivos en que se desarrolle la misma.

c) Importe neto de la cifra de negocio (INCN): están exentos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente, cuando el importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1 Millón de euros.

Si el sujeto pasivo forma parte de un grupo de sociedades en el sentido mercantil (CCom art.42) se debe referir al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

Contribuyentes por el IRNR: se debe atender al importe imputable al conjunto de establecimientos permanentes situados en territorio español.

2.- Exenciones rogadas:

A solicitud del sujeto pasivo puede concederse la exención en el impuesto a: los organismos públicos de investigación, determinados establecimientos de enseñanza, así como a determinadas asociaciones y fundaciones.

Por lo tanto, aunque en ocasiones la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas pueda parecer el simple pago de una tasa, su cálculo es complejo y se han de tener en cuenta determinadas variables que pueden determinar la presentación de alta, baja o variación en la matrícula del impuesto. Por ello PLANA Abogados & Economistas les ofrece sus servicios de asesoramiento en la citada materia.

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