Impuesto de Actividades Económicas. Novedades 2018.

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Durante este mes de diciembre deben presentarse Declaraciones relativas al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), si procede. Entre otros deberán presentar alguna declaración:

  • Los sujetos pasivos que estuvieran exentos del pago de IAE y hayan dejado de cumplir las condiciones para que se les aplique la citada exención (por ejemplo, en caso de haber superado la cifra de negocio de 1 Millón de euros durante 2017, presentarán declaración de alta en IAE en diciembre de 2018, con efectos para 2019).
  • Aquellos a los que les sea de aplicación una exención (por ejemplo, en caso reducir la cifra de negocio por debajo de 1 Millón de euros durante 2017, presentarán declaración de baja en IAE en diciembre de 2018, con efectos para 2019).

Debe recordarse que este impuesto cuenta con distintos tipos de exenciones que, según se exija o no la presentación de la correspondiente solicitud, se clasifican en:

1.- Exenciones automáticas: salvo el tercer subapartado, en este tipo de exenciones el sujeto pasivo no tiene obligación de presentar solicitud:

a) Exenciones subjetivas: están exentos del impuesto con independencia de la naturaleza de las actividades que ejerzan y de las circunstancias que concurran en su ejercicio (personas físicas, el Estado, Comunidades Autónomas, etc.).

b) Inicio del ejercicio de la actividad: los sujetos pasivos que hayan iniciado el ejercicio de su actividad en territorio español están exentos durante los 2 primeros períodos impositivos.

c) Importe neto de la cifra de negocio (INCN): están exentos los sujetos pasivos cuyo importe neto de su cifra de negocios sea inferior a 1 Millón de euros.

La novedad del ejercicio 2018 radica en la aclaración que ha realizado el Tribunal Supremo sobre las entidades que forman parte de un grupo de sociedades para este impuesto a efectos de la cuantificación del INCN, aspecto que desarrollaremos más adelante.

Para los contribuyentes por el IRNR debe atenderse al importe imputable al conjunto de establecimientos permanentes situados en territorio español.

2.- Exenciones rogadas: a solicitud del sujeto pasivo puede concederse la exención en este impuesto a: organismos públicos de investigación, determinados establecimientos de enseñanza, así como a determinadas asociaciones y fundaciones.

Tal y como adelantábamos, existe un cambio en la interpretación de los grupos de sociedades a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas. La sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2018 resolvió que para determinar el importe neto de la cifra de negocios el conjunto de entidades debe actuar como grupo consolidado, es decir, tiene que estar sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

El Tribunal considera que la remisión que realiza la Ley de Haciendas Locales a los grupos de sociedades en el sentido del Artículo 42 del Código de Comercio debe interpretarse de forma que sólo se incluyan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados (formulen sus cuentas anuales e informe de gestión en régimen de consolidación).

Por lo tanto, cuando no tengan obligación de consolidar sus cuentas, cada sociedad considerará únicamente su propia cifra de negocio sin considerar la del resto de entidades del grupo.

En consecuencia, podrán existir sociedades que, a pesar de formar parte de un grupo de sociedades, no tengan obligación de consolidar sus cuentas anuales, y en cambio, hayan estado pagando IAE al haber considerado la cifra de negocio del grupo en su totalidad. Es por ello que, PLANA Abogados & Economistas se pone a su disposición con el fin de revisar las cuotas de IAE que hayan podido estar satisfaciendo para confirmar la procedencia de las mismas o la posibilidad de solicitar devolución de ingresos indebidos.

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