Siguiendo con nuestro último boletín, pasamos a dar más detalles sobre la tributación que deberán llevar a cabo las sociedades por este impuesto.
Objetivo de la norma
Según el preámbulo de dicha norma, su objetivo es desincentivar las posibles estrategias de elusión fiscal consistentes en trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar quiénes son los verdaderos titulares. En principio, se centraría en empresas con actividad económica que acumulan beneficios (y no distribuyen dividendos) con el fin de invertirlos en bienes no productivos (para uso particular).
Bienes incluidos
Tal como expusimos, los bienes afectados son:
- Tenencia de Inmuebles situados en Catalunya: tanto titular de un derecho real de superficie, usufructo, uso o propiedad. En caso de que concurran en distintas sociedades, se tributará según este orden. Asimismo, incluye arrendamiento financiero o adquisición con reserva de dominio. La base de tributación será el valor catastral de los inmuebles. Quedan exentos los que sean propiedad de Fundaciones, ONG’S i Entidades sin Fines Lucrativos siempre que se destinen a sus finalidades no lucrativas.
Los siguientes bienes muebles cuya tenencia sea de sociedades con residencia fiscal en Catalunya (con independencia de donde estén situados):
- Vehículos de motor de potencia igual o superior a 200CV
- Embarcaciones de recreo
- Aeronaves
- Objetos de arte y antigüedades
- Joyas
Todos ellos tendrán como base imponible el valor de mercado o bien, para los 3 primeros, las tablas de valoración que se publican a efectos de ITP-AJD.
La Agencia Tributaria ha avisado que controlará los posibles traslados de residencia fiscal de empresas que pudieran tener como objetivo evitar la tributación de este impuesto.
Activos no productivos incluidos
Se entenderá que el activo no es productivo cuando:
- Cesión gratuita: cesión a socios, partícipes o personas vinculadas a éstos, directamente o bien mediante entidades participadas, y destinado a uso propio o aprovechamiento privado. En caso de uso parcial (sea física o temporalmente) se considerará no productivo de manera proporcional. Por lo tanto, quedan exentos aquellos que se imputen como rendimiento en especie y supongan una tributación efectiva.
- Cedidos onerosamente: igual criterio que en el punto anterior, quedando exceptuados los cedidos a personas que trabajen en la entidad y perciban por ello una retribución de importe superior al precio de la cesión.
- No afectos a la actividad económica: quedarán exceptuados aquellos bienes cuyo precio de adquisición sea inferior a los 11 años anteriores, siempre que procedan de actividades económicas. Se incluirían los bienes desocupados, como los inmuebles pendientes de alquilar.
En cambio, no se considerarán improductivos:
- Los activos destinados al uso y disfrute de los trabajadores
- Los destinados a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
Caso de Sociedades Patrimoniales
Según interpretación del redactado de la norma, parece que quedarían fuera de tributación las sociedades patrimoniales, ya que a los sujetos pasivos se les exige que tengan objeto mercantil y, al parecer, se asimilará al concepto de actividad económica. Estas sociedades ya tributan en el Impuesto sobre Patrimonio de los socios y no disfrutan de otros beneficios (tales como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). A pesar de ello, tendremos que estar pendientes de las Consultas de la Agencia Tributaria de Catalunya.
Tal como les avanzamos, las autoliquidaciones del 2017, 2018 y el propio 2019 se presentarán extraordinariamente entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2019.