IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO EJERCICIO 2016. PRINCIPALES NOVEDADES.

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El pasado día 5 de abril empezó la Campaña de Renta 2016. A continuación, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. detallará las novedades más destacables en la normativa de la elaboración de la declaración de renta. La declaración de Patrimonio no ha sufrido modificación alguna.

En primer lugar, se relacionan los plazos a tener en cuenta para la presentación de las citadas declaraciones:

  • A partir del 5 abril se podrá solicitar el borrador de la declaración de renta y, en su caso, se podrá llevar a cabo la confirmación del citado borrador por vía electrónica (a través de internet o por teléfono). Asimismo, se podrán acceder a los datos fiscales de los contribuyentes desde el portal de la Agencia Tributaria.

Desde esta fecha también se podrán presentar ambas declaraciones por vía electrónica (a través de Internet).

  • Desde el 11 de mayo se podrá presentar la declaración de la renta en caso de utilizar una vía distinta a la electrónica, es decir, de manera presencial, cualquiera que sea su resultado: a ingresar, a devolver o negativo ante las entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Hasta el 26 de junio se permitirá la presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. A partir de esta fecha y hasta el 30 de junio, se deberá solicitar un código NRC a la entidad bancaria para su presentación vía internet, en caso de que resulte a ingresar.
  • El día 30 de junio es el último día para presentar las citadas declaraciones en todas sus versiones.
  •  El segundo plazo de la renta, en caso de solicitar fraccionamiento, se abonará el día 6 de noviembre de 2017.

 

Las personas que deban presentar declaración del Impuesto sobre Patrimonio quedan obligadas a presentar la declaración de renta vía telemática.

En cuanto a las novedades respecto a la declaración de renta encontramos las siguientes:

1. Regulación de las cantidades percibidas por la devolución de las cláusulas suelo: se trata de cantidades percibidas por hipotecas firmadas a partir de 2008 que incluían una determinada cláusula sobre la referencia del tipo de interés aplicable.

En todo caso, si la devolución se destina a amortizar préstamo pendiente, no debe regularizarse ninguna cantidad en las declaraciones de renta.

El tipo de regularización a realizar con motivo de dichas devoluciones dependerá de la naturaleza del inmueble hipotecado:

  • En caso de tratarse de vivienda habitual sobre la que se aplicó deducción:
    • En caso de que la devolución se haya acordado o se disponga de sentencia hasta el 4 de abril de 2017 y, se haya cobrado la devolución de las cláusulas suelo, las deducciones aplicadas en los ejercicios 2012 a 2015 se regularizarán en la declaración de 2016, a través de unas casillas concretas habilitadas a tal efecto. La deducción de 2016 se aplicará con las cantidades ya corregidas. No se devengarán intereses.
    • En caso de que la devolución se haya acordado o se disponga de sentencia con posterioridad al 4 de abril de 2017: Se deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2013 a 2016 en el plazo de presentación del IRPF de 2017, sin intereses ni sanciones. Si el acuerdo o sentencia es previo a 30/06/2017, los intereses de 2016 ya no se considerarán en la deducción del propio ejercicio.
  • En caso de que tratarse de viviendas arrendadas sobre las que se dedujo como gasto la cantidad de intereses pagados en su momento:
    • En caso de que la devolución se haya acordado o se disponga de sentencia hasta el 4 de abril de 2017: Se deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2012 a 2015 en el plazo de presentación del IRPF de 2016, sin intereses ni sanciones.
    • En caso de que la devolución se haya acordado o se disponga de sentencia con posterioridad al 4 de abril de 2017: Se deberá presentar declaraciones complementarias de los ejercicios 2013 a 2016 en el plazo de presentación del IRPF de 2017, sin intereses ni sanciones.

2. A pesar de tratarse de un tema más técnico en su aplicación, resulta interesante la posibilidad de compensación entre los propios componentes de la base general (rendimientos, imputaciones de renta y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no procedentes de transmisiones de elementos) que tengan resultados negativos y positivos, con un límite del 25% del saldo positivo, aplicando, en primer lugar, los importes del propio ejercicio y, con posterioridad, los de los ejercicios anteriores 2012 a 2015.

De la misma manera, se permite la compensación en la base del ahorro (rendimientos y Ganancias y Pérdidas Patrimoniales) con el límite del 15% del saldo positivo.

 

Como siempre, PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. se pone a su disposición por su precisan asesoramiento en la elaboración y liquidación de sus declaraciones de renta y patrimonio correspondientes al ejercicio 2016.

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