Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

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El pasado 22 de septiembre entró en vigor el Reglamento del Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET) que aprobaba la Generalitat de Catalunya mediante el Decret 141/2017. Este Reglamento complementa la regulación legal del impuesto, establecida por la Ley 5/2017, de 28 de marzo.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS queremos informarles sobre los cambios más relevantes que el nuevo reglamento ha introducido.

– Se establece dos periodos de liquidación semestral de acuerdo la temporada turística de verano y de invierno (de abril a septiembre y de octubre a marzo), siendo los plazos de autoliquidación e ingreso: del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de abril.

No es necesario presentar la autoliquidación cuando no resulte ninguna cantidad a ingresar, sin perjuicio de la obligación de los sujetos pasivos sustitutos de conservar la documentación acreditativa de las exenciones aplicadas hasta que finalice el plazo de prescripción.

– Ahora la presentación de la autoliquidación se debe realizar obligatoriamente de forma telemática (no es suficiente sólo con hacer el pago).

En este sentido, resaltar que si el pago no se realiza telemáticamente, la carta de pago para llevar presencialmente al Banco se genera a través de la sede electrónica de la Agència Tributària de Catalunya (ATC) que resultará de la presentación telemática previa. Por lo tanto, las posibilidades son:

  • Presentar y pagar telemáticamente mediante tarjeta bancaria o mediante cargo en cuenta bancaria
  • Presentar telemáticamente y pagar presencialmente.

– Se ha introducido la autoliquidación agregada (Modelo 920) que permite la presentación y el pago en una única liquidación, y por tanto, en un único trámite y un único pago, de tantos establecimientos (incluidos los cruceros turísticos) y sujetos pasivos como se quiera.

– Se añaden nuevas exenciones:

  • Por estadas que se hagan por causas de fuerza mayor, las cuales están reguladas en el reglamento
  • Y por las estancias que haga cualquier persona por motivos de salud y también de las personas que los acompañen.

– Se han actualizado los importes de las tarifas generales y se ha creado una tarifa especial aplicable a las estancias en los establecimientos que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en áreas en que se admitan actividades de juego y apuestas.

– El Decreto regula también una nueva figura de obligado tributario introducida por la Ley 5/2017 (asistente en la recaudación) en relación con aspectos relativos a la resolución de habilitación, al convenio y a las auditorias de las plataformas tecnológicas.

– Se habilitan dos vías de tramitación telemática:

  • Formulario Web: sustituye los anteriores formularios en pdf y que se descargaban a través de la ATC. Se realizan las autoliquidaciones de un único sujeto pasivo y un único pago: Modelo 950 correspondiente a los establecimientos turísticos y Modelo 940 correspondiente a embarcaciones de cruceros turísticos.
  • Programa de ayuda: genera el fichero requerido para la presentación telemática para los diferentes modelos: 950, 940 y 920.

Importante: el próximo plazo para la presentación e ingreso de la autoliquidación es del 1 y el 20 de octubre de 2017 tanto para estancias en establecimientos turísticos (caso general) como para estancias en cruceros turísticos (modelo 940).

En caso de que precisen asesoramiento al respecto, no duden ponerse en contacto con PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para solventar cualquier asunto relacionado con la citada materia.

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