Impuesto sobre viviendas vacías ¿tengo obligación de pagarlo?

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Por tercer año consecutivo las sociedades con viviendas desocupadas tienen que pagar el Impuesto sobre Viviendas Vacías (Modelo 510). Esta declaración ha de presentarse entre el 1 y el 20 de marzo, por lo que consideramos oportuno recordar los aspectos más relevantes de este tributo, así como señalar las novedades que afectan a la declaración a presentar en los próximos días.

Se trata de un impuesto propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava la desocupación permanente de una vivienda sita en el territorio de Cataluña (no local comercial ni industrial) durante más de dos años por parte de una persona jurídica sin causa justificada a la fecha del devengo, es decir, 31 de diciembre de cada año. Por tanto, se excluyen las personas físicas.

Se acredita que una vivienda está ocupada si su propietario dispone de un título, como el de arrendamiento o cualquier otro análogo, que habilita la ocupación, y se justifica documentalmente por cualquier medio de prueba admisible en derecho.

El cómputo del periodo de dos años a que se ha hecho referencia anteriormente se inicia a partir de la fecha en que la vivienda está a disposición del propietario para ser ocupada o para ceder el uso a un tercero, y no hay ninguna causa que justifique la desocupación. Durante estos dos años el sujeto pasivo debe haber sido titular de la vivienda de manera continuada.

La base imponible se determinará por los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.

Mediante la aprobación de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, se introducen diversas modificaciones:

  1. Se fija un mínimo exento de 150 metros cuadrados.
  2. Se reduce las cargas administrativas para los contribuyentes, que no necesitarán presentar la autoliquidación del impuesto en el supuesto de que no resulte ninguna cantidad a ingresar como consecuencia de la aplicación del mínimo exento o de la concurrencia de exenciones subjetivas.

Respecto a la cuota íntegra, se obtiene de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen de la siguiente escala:

 

Base imponible hasta(número de m2) Cuota íntegra (euros) Resto base imponible hasta (número de m2) Tipo aplicable(euros/m2)
0 0 5.000 10,0
5.000 50.000 20.000 15,0
20.000 275.000 40.000 20,0
40.000 675.000 en adelante 30,0

 

Este impuesto ya fue analizado de forma más extensa en nuestro apartado “Actualidad” en el boletín mensual de marzo de 2016, el cual podrán localizar en nuestra página web o en nuestro perfil de Linkedin o Twitter. En este artículo podrán encontrar detalle, entre otros, de las bonificaciones aplicables y las causas justificadas de desocupación de la vivienda.

Por último, no duden en contactar con el equipo de PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS para resolver cualquier duda en referencia a este u otros asuntos.

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