IMPUESTO VIVIENDAS VACÍAS CATALUÑA

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IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS EN CATALUÑA

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías de la que se habló en nuestro boletín del mes de septiembre de 2.015.

A dicha ley, se han incorporado recientemente el Decreto 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre las vivienda vacías que entró en vigor el 19 de febrero y la Orden VEH/35/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación 510 del Impuesto sobre las viviendas vacías que entró en vigor el 27 de febrero de 2.016.

 

Hecho imponible

Se trata de un impuesto propio de la Generalitat de Cataluña, de naturaleza directa, que grava la desocupación permanente de una vivienda (no local comercial ni industrial) durante más de dos años sin causa justificada a la fecha del devengo, es decir, 31 de diciembre de cada año.

Es causa de interrupción del cómputo de los dos años la ocupación de la vivienda durante un periodo de, como mínimo, seis meses continuados.

Son causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:

  1. Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que concierne a su propiedad.
  2. Que la vivienda se tenga que rehabilitar, debiéndose justificar las obras con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional, indicando que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa vigente.
  3. Que la vivienda, previamente a la aprobación de la ley, estuviera hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
  4. Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
  5. Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos 5 años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.

 

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas propietarias, usufructuarias, titulares de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda vacía situada en el territorio de Cataluña durante más de dos años. Por tanto, se excluyen de este impuesto a las personas físicas.

 

Exenciones

La ley prevé las siguientes exenciones del impuesto:

  • Las entidades del tercer sector de la red de viviendas de inserción que regula el Plan para el derecho a la vivienda y las entidades inscritas en el Registro de entidades y establecimientos de servicios sociales de Cataluña.
  • Las viviendas de protección oficial con calificación oficial vigente, si su desocupación implica la aplicación de los mecanismos sancionadores regulados por la Ley 18/2007.
  • Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo que establece el Plan territorial sectorial de la vivienda. En tanto este plan no se ha aprobado, para el ejercicio 2015 se consideran áreas de demanda residencial fuerte y acreditada y, por tanto, no exentas, los siguientes municipios: Badalona, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, La Bisbal d’Empordà, Blanes, Calella, Cambrils, La Canonja, Canovelles, Castellar del Vallès, Castelldefels, Castelló d’Empúries, Cerdanyola del Vallès, Cornellà de Llobregat, Esplugues de Llobregat, Figueres, Les Franqueses del Vallès, Gavà, Girona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Igualada, Lleida, Lloret de Mar, Manlleu, Manresa, Martorell, El Masnou, Mataró, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Olesa de Montserrat, Olot, Palafrugell, Parets del Vallès, Pineda de Mar, El Prat de Llobregat, Reus, Ripollet, Roses, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de la Barca, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Quirze del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Gramenet, Santa Perpètua de Mogoda, Sitges, Tarragona, Terrassa, Tortosa, Valls, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Mar i Vila-seca.
  • Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las Administraciones Públicas, para ser destinadas a programas de alquiler social de vivienda.
  • Las viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos 2 años, se hayan satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se hayan declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico es necesario, además, que estén inscritas en el registro que gestiona el departamento competente en materia de turismo.

 

Base Imponible

La base imponible se determinará por los metros cuadrados de la superficie útil de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.

 

Cuota íntegra

La cuota del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base imponible hasta (número de m2)

Cuota íntegra (euros)

Resto base imponible hasta (número de m2)

Tipo aplicable (euros/m2)

0

0

5.000

10

5.000

50.000

20.000

15

20.000

275.000

40.000

20

40.000

675.000

en adelante

30

 

Bonificación

Se prevé una bonificación en la cuota del impuesto para aquellos sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante la Administración o entidades del tercer sector, en el porcentaje que indica la siguiente tabla, según el ratio de viviendas destinadas al alquiler asequible en municipios de Cataluña de demanda fuerte y acreditativa, sobre el total de viviendas vacías sujetas al impuesto:

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible

Bonificación (%)

Del 5% al 10%

10%

Del 10% al 25%

30%

Del 25% al 40%

50%

Más del 40%

75%

Más del 67%

100%

 

Para que la bonificación sea aplicable, las viviendas deben haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y debe garantizarse que los arrendatarios perciban unos ingresos inferiores a los establecidos para acceder a una vivienda de protección oficial. La renta de alquiler fijada debe ser, en cualquier caso, un 25% inferior a la renta de mercado y el plazo del contrato en alquiler asequible debe ser de tres años como mínimo.

 

Devengo

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y afecta al parque de viviendas de que es titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Se pagará mediante autoliquidación.

 

Plazo de presentación de la autoliquidación

La presentación y el ingreso de la autoliquidación se deberá de realizar en el plazo comprendido entre el día 1 y el día 20 del mes de marzo siguiente a la fecha de devengo del impuesto, por vía telemática.

 

Fraccionamiento y aplazamiento

En el supuesto que el sujeto pasivo solicite, en el periodo de presentación de la autoliquidación, un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, lo deberá realizar de manera presencial en las delegaciones de la Agencia Tributaria de Cataluña, juntamente con la autoliquidación correspondiente.

 

Declaración

La autoliquidación se debe realizar mediante la presentación del Modelo 510 de Impuesto sobre las viviendas vacías.

Además de cumplimentar la citada autoliquidación, también se deberá rellenar el anexo de relación de viviendas declaradas en el que se informará de lo siguiente:

–          Vía pública, número, escalera y piso

–          Código postal

–          Municipio

–          Referencia Catastral

–          Superficie útil (m2)

–          Código de exención

–          ¿Computa a efectos de la bonificación en la cuota?

 

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