IMPUESTO VIVIENDAS VACÍAS CATALUÑA

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NUEVO IMPUESTO SOBRE VIVIENDAS VACÍAS EN CATALUÑA   

El pasado 24 de julio entró en vigor la Ley 14/2015, de 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías.

Se trata de un impuesto de la Generalitat de Cataluña que, según la propia ley que lo regula, grava el incumplimiento de la función social que debe cumplir la propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente.

En efecto, es un impuesto que grava la desocupación permanente de una vivienda,  durante más de 2 años sin causa justificada. Afecta, por tanto, únicamente a las viviendas vacías y no a los locales comerciales ni industriales. En el caso de las viviendas de nueva construcción, se entiende que existe disponibilidad para que la vivienda sea ocupada a partir de 3 meses, a contar desde la fecha del certificado final de obra.

A efectos del impuesto, son causas justificadas de desocupación de una vivienda las siguientes:

  1. Que la vivienda sea objeto de un litigio judicial pendiente de resolución en lo que concierne a su propiedad.
  2. Que la vivienda se tenga que rehabilitar, debiéndose justificar las obras con un informe emitido por un técnico con titulación académica y profesional que lo habilite como proyectista, director de obra o director de la ejecución de la obra, indicando que las obras son necesarias para que la vivienda pueda tener las condiciones mínimas de habitabilidad exigidas por la normativa vigente.
  3. Que la vivienda, previamente a la aprobación de la ley, estuviera hipotecada con cláusulas contractuales que imposibiliten o hagan inviable destinarla a un uso distinto al que se había previsto inicialmente, cuando se otorgó la financiación, siempre que el sujeto pasivo y el acreedor hipotecario no formen parte del mismo grupo empresarial.
  4. Que la vivienda esté ocupada ilegalmente y el propietario lo tenga documentalmente acreditado.
  5. Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el sujeto pasivo en los últimos 5 años, para su rehabilitación, y siempre que tenga una antigüedad de más de 45 años y contenga viviendas ocupadas que hagan inviable técnicamente el inicio de las obras de rehabilitación.

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas propietarias, usufructuarias, titulares de un derecho de superficie o de cualquier otro derecho real que otorgue la facultad de explotación económica de la vivienda vacía. Por tanto, se excluyen de este impuesto a las personas físicas.

La ley prevé una serie de exenciones del impuesto, tanto subjetivas como objetivas, entre las que destacan las siguientes:

  • Viviendas ubicadas en zonas de escasa demanda acreditada.
  • Viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidos con las Administraciones Públicas, para ser destinadas a programas en alquiler social de vivienda.
  • Viviendas destinadas a usos regulados por la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales, siempre que sus titulares puedan acreditar que han desarrollado la actividad dentro de los últimos 2 años, se hayan satisfecho los tributos correspondientes a la actividad desarrollada y se hayan declarado los ingresos obtenidos por esta actividad. En el caso de viviendas de uso turístico es necesario, además, que estén inscritas en el registro gestionado por el departamento competente en materia de turismo.

La base imponible se determinará por los metros cuadrados de las viviendas vacías de las que sea titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre, fecha de devengo del impuesto.

La cuota del impuesto se obtiene de aplicar a la base imponible los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base imponible hasta

(número de m2)

Cuota íntegra

(euros)

Resto base imponible hasta

(número de m2)

Tipo aplicable

(euros/m2)

0

0

5.000

10%

5.000

50.000

20.000

15%

20.000

275.000

40.000

20%

40.000

675.000

en adelante

30%

 

Se prevé una bonificación en la cuota del impuesto para aquellos sujetos pasivos que destinan parte de su parque de viviendas al alquiler asequible, directamente o mediante la Administración o entidades del tercer sector, en el porcentaje que indica la siguiente tabla:

Porcentaje de viviendas destinadas a alquiler asequible

Bonificación (%)

Del 5% al 10%

10%

Del 10% al 25%

30%

Del 25% al 40%

50%

Más del 40%

75%

Más del 67%

100

Para que la bonificación sea aplicable, las viviendas deben haber sido validadas como viviendas asequibles por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y debe garantizarse que los arrendatarios perciban unos ingresos inferiores a los establecidos para acceder a una vivienda de protección oficial. La renta de alquiler fijada debe ser, en cualquier caso, un 25% inferior a la renta de mercado y el plazo del contrato en alquiler asequible debe ser de tres años como mínimo.

El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año y se pagará mediante autoliquidación

Por tanto, estamos ante un nuevo impuesto con finalidad extrafiscal, porque, tal como establece el Preámbulo de la ley, su finalidad es gravar el incumplimiento de la función social que debe cumplir la propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. El objetivo es, en definitiva, la reducción del stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social. Dado a su carácter extrafiscal, se prevé la afectación de los ingresos obtenidos por dicho impuesto a la financiación de las actuaciones protegidas en los planes de vivienda, con expresa prioridad del destino de los recursos a los municipios donde se han obtenido los ingresos.

Responsable Departamento Contencioso

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