INCERTIDUMBRE ANTE EL NUEVO SISTEMA INFORMATIVO DE IVA EN 2017.

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El pasado 20 de Octubre de 2014, la Agencia Tributaria lanzó una estrategia de modernización en la gestión del IVA, cuya fase obligatoria de aplicación debía comenzar en Enero de 2017 para determinadas empresas.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS queremos recordar su funcionamiento y prestar atención a la evolución de dicho proyecto en estos últimos meses del año, puesto que el borrador de Real Decreto publicado en julio de 2015, no fue aprobado antes de la celebración de las elecciones generales, y fuentes de Hacienda aseguran que todo y no ser un proyecto abandonado, no podrá entrar en vigor el próximo 1 de Enero de 2017.

 

¿Qué es el SII?

Se trata de un sistema de Suministro Inmediato de Información (SII), que pretende cambiar el sistema de gestión actual de IVA, en funcionamiento desde hace 30 años, incrementando el control tributario.

El nuevo sistema implica por parte de los sujetos pasivos acogidos, la remisión telemática de los detalles sobre su facturación casi en tiempo real.

 

¿Estoy obligado a utilizar el nuevo sistema SII?

El sistema se encuentra desde el 1 de enero de 2016 en fase voluntaria. Queda por aprobarse si tal y como se publicó, comenzará la fase obligatoria el próximo 1 de enero de 2017.

Ahora bien, únicamente será obligatorio para aquellos sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, es decir:

  • Sujetos pasivos inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de euros).
  • Grupos de IVA.

Voluntariamente también es posible acogerse al nuevo sistema, optando por el mismo en el Modelo 036, en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto.

 

¿Cómo funciona dicho el SII?

No se trata de enviar las facturas, sino de cumplimentar y enviar de manera telemática a la Sede electrónica de la AEAT, una serie de campos con la información recogida de nuestros registros de IVA y de la propia facturación.

De esta manera, el sujeto pasivo llevará casi a tiempo real, los distintos Libros Registro de facturas expedidas, recibidas, de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias, configurados a partir de la información proporcionada.

“Casi en tiempo real” significa que se deben enviar estos registros a los pocos días de tener conocimiento de los mismos.

Concretamente, a los 4 días naturales desde la fecha en que se registre una factura recibida o desde la expedición de una factura (salvo que sea expedida por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso se amplía a 8 días).

En el caso de operaciones con otros países, los plazos pueden variar sensiblemente:

  • en el caso de una importación, los 4 días se computan desde el registro contable del documento en que consta la cuota liquidada por aduanas;
  • en las operaciones intracomunitarias, los 4 días computan desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes.

Por otra parte, la información sobre bienes de inversión se puede presentar dentro del plazo del último periodo de liquidación del año  (hasta el 30 de enero).

 

¿Supone el SII alguna ventaja para el contribuyente?

  • El inmediato envío de la información configurará directamente los modelos 347, 340 y 390, por lo que se suprimirá la obligación de presentarlos.
  • La información proporcionada será accesible, pudiendo visualizar un Libro Registro ”declarado”, y otro “contrastado” con la información procedente de terceros incluidos en este sistema o en la base de datos de la AEAT. De este modo, el sistema operará asistiendo y simplificando la presentación de las declaraciones.
  • Dispondrá de 10 días más de plazo para presentar las autoliquidaciones periódicas.
  • Al mismo tiempo, la Agencia Tributaria entiende que una mayor información en sus manos, debería disminuir requerimientos de información, reducir los plazos de comprobación y reducir los plazos de realización de devoluciones.

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