El pasado 31 de marzo de 2017, entró en vigor la Ley 5/2017, de 28 de marzo de medidas fiscales, que introduce modificaciones relevantes en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Cataluña.
Se han introducido novedades que afectan principalmente, a la transmisión de bienes inmuebles y muebles.
- La transmisión de un inmueble, la constitución y la cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, tributa al tipo medio que resulte de aplicar la tarifa siguiente establecida en función del valor real del inmueble:
Valor total del inmueble |
Cuota íntegra
(euros) |
Resta valor hasta
a (euros) |
Tipo aplicable (%) |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
10 |
1.000.000,00 |
100.000,00 | En adelante |
11 |
- La transmisión de bienes muebles, así como la constitución y la cesión de derechos reales, excepto los derechos reales de garantía, que pasan de tributar al 4% al tipo impositivo del 5%.
- Se modifica el gravamen en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados notariales en caso de renuncia a la exención al Impuesto sobre el Valor añadido, que pasa a ser del 1,8% al tipo impositivo del 2,5%.
- La ley también introduce dos bonificaciones:
– Del 99% de la cuota del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas a los contratos de arrendamientos de viviendas del parque público destinado a alquiler social.
– También del 99% de la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados de las escrituras de subrogación de préstamo o crédito hipotecario otorgado por la sección de crédito de una cooperativa.