Indemnización por cancelación de vuelo

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¿Tributa la percepción de una indemnización por cancelación de vuelo?

La cantidad percibida de una aerolínea como indemnización o compensación por la cancelación de un vuelo es una renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

La calificación tributaria que le corresponde a dicha indemnización es la de ganancia patrimonial a integrar como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

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