¿Tributa la percepción de una indemnización por cancelación de vuelo?
La cantidad percibida de una aerolínea como indemnización o compensación por la cancelación de un vuelo es una renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La calificación tributaria que le corresponde a dicha indemnización es la de ganancia patrimonial a integrar como renta general del período impositivo, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.