¿Es recomendable inscribir los contratos de arrendamiento en el Registro de la Propiedad tras la publicación de la Ley 4/2013? ¿A qué arrendamientos afectará?
La ley 4/2013 de 4 de Junio de reforma de medidas de flexibilización del mercado de alquiler ha introducido una serie de modificaciones para asegurar el tráfico jurídico y la protección de los derechos de arrendador y arrendatario.
Y una de esas medidas es la que señala que los arrendamientos no inscritos sobre fincas urbanas no surtirán efecto frente a terceros en el caso de venta o ejecución forzosa del inmueble, es decir que “venta quinta renta”.
Dicha reforma pretende proteger al tercero de buena fe que reúna los requisitos exigidos por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria para que no pueda resultar perjudicado por la existencia de un arrendamiento no inscrito.
No obstante, la protección del tercer adquirente choca de frente con la protección del arrendatario que en el supuesto de que no tenga inscrito su arrendamiento en el Registro de la Propiedad, en caso de venta o ejecución forzosa del inmueble, podría resultar perjudicado.
Los contratos de arrendamiento que pudieren verse afectados por dicha norma serían todos los suscritos con posterioridad al 6 de Junio de 2013, pues los anteriores a esa fecha, podrán oponer su derecho de arrendamiento frente a terceros sin necesidad de inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad.