¿Qué es y para qué sirve la inspección técnica del edificio “ITE” en Cataluña?
La Ley 18/2007, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda catalana regula la inspección técnica de los edificios y el libro del edificio y el Decreto 67/2015, de 5 de mayo para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante inspecciones técnicas y el libro del edificio, la desarrolla.
Los propietarios de edificios y las comunidades de propietarios en Cataluña tienen el deber de conservación y rehabilitación de las edificaciones destinadas a un uso de vivienda, sin perjuicio de que puedan contener también otros usos distintos del residencial.
La inspección técnica de los edificios de viviendas es obligatoria antes de los 45 años de antigüedad (tomando como fecha la que obre en el Catastro) y dicho plazo dependerá de si se trata de viviendas unifamiliares o plurifamiliares y de la antigüedad del edificio. Además, será obligatoria en el caso que el edificio se acoja a ayudas públicas para el fomento de la rehabilitación, o lo determinen las Ordenanzas Locales.
Una vez pasada la inspección y realizadas las obras que exijan para salvar las deficiencias advertidas es otorgado un certificado de aptitud que determina que el edificio es apto para ser usado como vivienda, y cuya vigencia dependerá del tipo de deficiencias advertidas.