Intereses de Demora

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¿Son deducibles los intereses de demora pagados por el concepto de una liquidación de hacienda en el Impuesto sobre Sociedades?

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente un Informe sobre el tratamiento de estos intereses debido a las interpretaciones en sentido contrario que se han producido por parte de la Dirección General de Tributos (que consideraba que eran deducibles) y del Tribunal Económico Administrativo Central (que resolvió que no deben considerarse deducibles).

Las conclusiones del citado informe son que los intereses de demora que se incluyan en la liquidación administrativa derivada de un procedimiento de comprobación no constituyen un gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades. En cambio, los intereses correspondientes al aplazamiento del pago de la citada liquidación, tendrán el carácter de deducibles, al considerarlos de naturaleza financiera.

Esta nueva interpretación se basa en que los intereses de demora (además, de la sanción y los posibles recargos que liquide la Administración) tienen un carácter indemnizatorio y, por lo tanto, no son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.

 

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