Intereses de demora

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Soy una persona física que ha percibido una devolución de Hacienda y me han abonado también un importe por intereses ¿Tengo que incluirlos en la declaración de IRPF por algún concepto?

Sí, los intereses de demora que se perciban por un contribuyente deberán tributar en su declaración de renta, al no encontrarse excluidos como rentas exentas.

Los intereses percibidos pueden tener diferente calificación, en función de si tienen carácter remuneratorio o indemnizatorio.

Los intereses remuneratorios constituyen la contraprestación (por entrega de un capital que debe ser reintegrado en el futuro o aplazamiento en el pago). Estos intereses tributan en el impuesto como rendimientos del capital mobiliario, salvo cuando correspondan a rendimientos de la actividad empresarial o profesional.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o por el retraso en su correcto cumplimiento. Por lo tanto, los intereses de demora, están dentro de esta categoría. Estos intereses no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario y, en consecuencia, han de tributar como ganancias patrimoniales.

En cuanto a qué período deben imputarse, según la normativa será el aquél en que tenga lugar la alteración patrimonial y, y teniendo en cuenta que los intereses de demora abarcan el período desde el que se efectuó el ingreso indebido hasta que se ordena el pago de la devolución, la alteración patrimonial se entenderá producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono.

 

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