IRPF – Tributación pensiones del extranjero

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¿Hay obligación de tributar en IRPF por las pensiones procedentes del extranjero?

Con respecto a las pensiones, el artículo 7.f) de la Ley Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), determina que las que correspondan a incapacidad permanente absoluta y gran invalidez quedarán exentas de tributación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

1º Que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse en sus características a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

2º Que la entidad que satisface la prestación, según la normativa que le sea de aplicación, debe de estar reconocida por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan.

Asimismo, quedarán exentas las prestaciones reconocidas por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social, siempre que se trate de prestaciones que cubran situaciones idénticas.

La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.

En el caso de no cumplir los requisitos anteriores, o superar la cuantía del límite máximo establecido, las pensiones procedentes del extranjero deben de tributar en la LIRPF como rendimientos del trabajo, a pesar de que no figuren en los datos o borradores emitidos por Hacienda.

Los Contribuyentes que no hubieran declarado dichas pensiones en ejercicios anteriores, pueden presentar hasta el 30 de junio del 2015, autoliquidación complementaria de los años no prescritos, regularizando su situación sin recargos, intereses o sanciones.

Para ello, adicionalmente, deberá de presentar un único formulario específico que informe que dicha autoliquidación complementaria incluye pensiones procedentes del extranjero (D.A.U. Ley 26/2014).

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