Fiscalidad en el caso de divorcio o separación.

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¿La adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges en caso de divorcio está sujeta a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?

Recientemente la Direcció General de Tributs (en adelante, DGT) se ha pronunciado en varias consultas que plantean varios dudas sobre la tributación de la adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges en caso de divorcio y, en consecuencia, sobre la extinción del condominio existente sobre un bien inmueble.

En general, la disolución de una comunidad de bienes que no desarrolla actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad y en el caso que se documente en escritura pública, sólo tributarán en su caso por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (actualmente, al tipo aplicable en Cataluña del 1,5%) y no por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (actualmente, al tipo del 10-11%).

En el caso de que las adjudicaciones se efectúen mediante resolución judicial, no se devenga tampoco el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Ahora bien, las recientes consultas de la DGT, en base al art 5 de la Ley 2/2016 de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, han admitido una bonificación del 100% de la cuota en el mencionado impuesto de Actos Jurídicos Documentados en el caso de que se formalice una escritura pública de separación o divorcio de mutuo acuerdo, en la que se produzca la extinción del condominio existente sobre un bien inmueble cuya titularidad corresponde por mitades indivisas a cada uno de los cónyuges o convivientes.

Esta norma pretende evitar que haya diferencias discriminatorias respecto de aquellas separaciones y divorcios que se formalicen mediante sentencia judicial, que no están sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Y la misma bonificación se aplicará a las escrituras públicas que documenten la extinción de común acuerdo de una pareja estable de acuerdo con el art 234-4 del Libro II del Código Civil de Cataluña.

Asimismo, en el caso que la extinción del condominio del inmueble que constituya la vivienda habitual no origine excesos de adjudicación para ninguno de los dos cónyuges, es decir, que el cónyuge que proceda a adjudicarse la titularidad del 100% de la vivienda compense económicamente al otro cónyuge, o asuma el préstamo hipotecario que grava el mencionado inmueble, también gozará de la bonificación del 100% del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

En cambio, en el caso que la extinción del condominio del inmueble origine excesos de adjudicación para uno de los dos cónyuges o convivientes, podría dar lugar a tributación por el mencionado impuesto, por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (al tipo del 10-11%).

No obstante, el exceso de adjudicación no estará sujetan por dicho impuesto si resulta inevitable, es decir, siempre que el exceso no se pueda evitar mediante otra distribución de las adjudicaciones de bienes, porque se trate de un bien indivisible o desmerezca mucho por su división.

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