¿Debe ingresarse el IVA por un alquiler no cobrado?
En los arrendamientos el impuesto se devenga en el momento en que es exigible el precio que comprende cada percepción (art.75.uno.7º Ley 37/1192 IVA), por lo que en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, se seguirá devengando el IVA correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro.
No obstante, existe la posibilidad de modificar la base imponible del impuesto, previéndose tres causas para que esto pueda producirse (art.80 Ley 37/1992 IVA):
- Que se resuelva el contrato.
- Que con posterioridad al devengo se haya dictado auto de declaración de concurso.
- Que el impago de las cuotas repercutidas determine que los créditos correspondientes a las mismas sean total o parcialmente incobrables.
En estos casos sería recomendable estudiar la posibilidad de acogerse al régimen especial de IVA del criterio de caja, con la finalidad de evitar ingresos de IVA no cobrados.