Una persona física adquiere los derechos de autor sobre una determinada obra artística ¿Estará exenta de IVA la cesión de tales derechos de autor?
La Ley de IVA regula la exención de las cesiones de derechos de autor realizadas por el propio autor (persona física), sin que dicha exención pueda extenderse a las cesiones de derechos de autor realizadas por personas distintas del autor. Por lo tanto, la cesión de los derechos de autor efectuada por dicha persona, no estará exenta de IVA.
Tampoco estará exenta la cesión de los derechos de autor realizada por los herederos del propio autor.