IVA en la reventa de un vehículo que ha estado afecto a una actividad.

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Exenciones Técnicas: ¿Cómo tributa en IVA la reventa de un vehículo que ha estado afecto en un 50%?

La Base Imponible del impuesto en la entrega de un vehículo automóvil que ha estado afecto a un patrimonio empresarial o profesional en un porcentaje del 50%, debe computarse, asimismo, en el 50% del total de la contraprestación pactada, dado que la transmisión del otro 50% se corresponde con la entrega de la parte de dicho activo no afecta al referido patrimonio que debe quedar no sujeta al Impuesto.

Por consiguiente, la afectación de un vehículo en un 50% a su patrimonio empresarial debe manifestarse no sólo en la limitación del derecho a deducir.

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