¿La aportación de un inmueble hipotecado a una sociedad en su constitución o en ampliación de capital queda sujeta a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, tanto a Transmisiones Patrimoniales Onerosas como a Operaciones Societarias?

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De acuerdo con la reciente sentencia 963/2020 del Tribunal Supremo, a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la constitución de una sociedad, así como la ampliación de capital cuyo contravalor consista en la aportación de bienes inmuebles garantizados con hipoteca cuando se produzca la asunción de la deuda hipotecaria pendiente, supone la existencia de dos convenciones, sujetas, respectivamente a la modalidad de operaciones societarias (por cuanto la constitución y ampliación de capital) y a la de transmisiones patrimoniales onerosas (por cuanto la entrega de bienes inmuebles con asunción de deudas pendientes al suponer una adjudicación en pago de asunción de deuda que produce un cambio del deudor primitivo por el adjudicatario del bien o derecho y del que deriva un desplazamiento patrimonial).

 

Departamento Mercantil e Inmobiliario

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