La aprobación de la retribución de los administradores (STS 13 de mayo de 2021)

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La Sentencia del Tribunal Supremo 310/2021 de 13 de mayo de 2021 se ha pronunciado entre otros, sobre la posibilidad de fijar retroactivamente la retribución de los administradores y altos directivos; así como sobre la aplicación del deber de abstención por conflicto de intereses a un socio persona jurídica con derecho a voto siendo su única socia a su vez, la administradora única de la sociedad objeto de análisis.

Respecto a la posibilidad de fijar retroactivamente la retribución de los administradores, la Sentencia, resuelve, sobre la impugnación del acuerdo de fijación de la retribución del administrador acordado en virtud de junta general de fecha 16 de diciembre de 2015. En este sentido, el recurrente centra la cuestión controvertida en si el acuerdo de retribución del cargo de administrador ha de adoptarse al inicio de cada ejercicio, sin que sea válido hacerlo al término del ejercicio.

En este caso, los estatutos sociales de la sociedad ya establecían el carácter remunerado del cargo de administrador así como el sistema de retribución, indicando que el mismo sería fijado para cada ejercicio por la junta de la sociedad y considerando por tanto el Tribunal Supremo que dichos estatutos respetaban la redacción del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital.

A este respecto, el artículo 217.3 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC”) establece que el importe máximo de remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.

En este sentido, la Sala resuelve considerando válido el acuerdo de retribución, al entender que si bien es cierto que la disposición transitoria primera de la Ley 31/2014 dispuso que las modificaciones introducidas por ella, entre ellos las modificaciones del artículo 217 LSC, entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y debían acordarse en la primera junta general que se celebrase con posterioridad a esa fecha; el Tribunal Supremo entiende que el artículo 217.3 LSC no establece que la fijación inicial como las eventuales modificaciones necesariamente se deban realizar con antelación al comienzo del ejercicio al que se pretenda aplicar, por lo que también se acomoda a que esta aprobación se haga, como es el caso, en un momento avanzado del ejercicio económico; todo ello entendiendo que la ratio del artículo 217.3 LSC es que ese importe máximo de remuneración anual sea aprobado por la junta general y que rija mientras no se modifique por la propia junta general.

Por otra parte, en cuanto a si aplica el deber de abstención recogido en el artículo 190.1 LSC si, un socio persona jurídica con derecho a voto tiene como única socia la que, a su vez, es administradora única de la sociedad cuyos acuerdos se impugnan. En este sentido, el Tribunal Supremo recuerda que, si bien, en principio el conflicto de intereses debe concurrir en el socio a quien se pretende privar del derecho de voto, de acuerdo con la doctrina anterior, el conflicto de intereses puede asimismo apreciarse a los efectos del artículo 190.1 LSC, en el supuesto en el que el socio no interesado esté representado en la junta por una persona que aún no siendo socio, sí resulta afectada por el acuerdo. Por todo ello, el Tribunal Supremo reafirma la extensión del deber de abstención de la persona jurídica con derecho a voto, aunque en el caso concreto no fuere aplicable atendiendo a que la aprobación del sueldo como directora general considera es un acto más allá del puro ámbito del contrato de sociedad.

 

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