La Audiencia limita a Hacienda a la hora de imponer recargos de forma automática.

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En una reciente Sentencia de 11 de abril de 2019, la Audiencia Nacional ha declarado que Hacienda no puede aplicar de forma automática los recargos por presentación de una autoliquidación extemporánea.

Declaración complementaria sin requerimiento previo

La Audiencia Nacional dicta la referida Sentencia en un procedimiento en el que el contribuyente presenta una declaración de Impuesto de Sucesiones en plazo, pero posteriormente presenta una declaración complementaria fuera de plazo y sin requerimiento previo de la Administración, incluyendo bienes situados en el extranjero que el declarante desconocía absolutamente. Como consecuencia de ello la Administración le impone un recargo en base al artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Estos recargos se imponen para los supuestos de declaraciones presentadas fuera de plazo sin que medie requerimiento previo por parte de la Administración Tributaria, y pueden ser del 5%, 10% 15% o 20%, dependiendo si dicha declaración complementaria se presenta con un retraso de 3, 6, 12 o más de 12 meses, respectivamente.

El recargo es una forma de estimular a los contribuyentes para el cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias. Su finalidad es muy semejante a la de las sanciones, por ello no deben aplicarse de forma arbitraria

 

No a los recargos arbitrarios

La Audiencia Nacional ha considerado que la imposición de estos recargos por retraso en el cumplimiento de la obligación tributaria, sin que medie requerimiento previo de la Administración, no puede hacerse de forma arbitraria, prescindiendo de la voluntariedad del contribuyente.

Antes de aplicar el recargo, hay que atender siempre a los principios de buena fe, confianza legítima e interdicción de la arbitrariedad de la Administración, a fin de contemplar cada caso concreto.

 

Análisis obligado de las causas del incumplimiento

La Administración Tributaria debe analizar las verdaderas causas del incumplimiento por el contribuyente, si realmente han derivado de la voluntad del mismo o hay una ausencia de voluntariedad por su parte; deberá comprobar si ha existido la posibilidad real de presentar la declaración en el periodo voluntario, y que la declaración extemporánea no sea consecuencia de causas ajenas a la voluntad del contribuyente.

 

Devolución del recargo

Consecuentemente, desde PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS les aconsejamos que si han presentado fuera de plazo alguna declaración de forma involuntaria, y Hacienda les ha impuesto un recargo por ello, se asesoren debidamente, ya que existe la posibilidad de que se les pueda anular el recargo y solicitar su devolución.

 

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